Resumen del Artículo 465

Artículo 465 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 465. Fundamento. La obligación de constituir garantía real puede fundarse en una estipulación, en un contrato, en una disposición mortis causa o en la Ley.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 465Ley 465

Ley 465.

Fundamento. La obligación de constituir garantía real puede fundarse en una estipulación, en un contrato, en una disposición mortis causa o en la Ley.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 465

¿Qué dice el Artículo 465 del FNNav?

Ley 465. Fundamento. La obligación de constituir garantía real puede fundarse en una estipulación, en un contrato, en una disposición mortis causa o en la Ley.

¿El Artículo 465 del FNNav está vigente?

El artículo 465 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 465 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 465?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.