Artículo 465Ley 465
Ley 465.
Fundamento. La obligación de constituir garantía real puede fundarse en una estipulación, en un contrato, en una disposición mortis causa o en la Ley.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 465
Artículo 465 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 465. Fundamento. La obligación de constituir garantía real puede fundarse en una estipulación, en un contrato, en una disposición mortis causa o en la Ley.
Ley 465.
Fundamento. La obligación de constituir garantía real puede fundarse en una estipulación, en un contrato, en una disposición mortis causa o en la Ley.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 465. Fundamento. La obligación de constituir garantía real puede fundarse en una estipulación, en un contrato, en una disposición mortis causa o en la Ley.
El artículo 465 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.