Resumen del Artículo 462

Artículo 462 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 462. Tanteo y retracto. El derecho de tanteo implica también el de retracto si la notificación no se hubiere practicado en forma o si la transmisión se realizase en condiciones distintas a las notificadas. Estos derechos pueden constituirse bien por tiempo determinado, bien…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 462Ley 462

Ley 462.

Tanteo y retracto. El derecho de tanteo implica también el de retracto si la notificación no se hubiere practicado en forma o si la transmisión se realizase en condiciones distintas a las notificadas.

Estos derechos pueden constituirse bien por tiempo determinado, bien por tiempo indefinido o «para perpetuo». Si no se dispone otra cosa, sólo podrán ejercitarse respecto a la primera enajenación que se realice de los bienes sujetos a ellos.

A falta de determinación de plazo para el ejercicio del tanteo o retracto, se entenderá que caducan a los treinta días contados desde el siguiente al de la notificación o, en su caso, al del conocimiento de la enajenación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 462

¿Qué dice el Artículo 462 del FNNav?

Ley 462. Tanteo y retracto. El derecho de tanteo implica también el de retracto si la notificación no se hubiere practicado en forma o si la transmisión se realizase en condiciones distintas a las…

¿El Artículo 462 del FNNav está vigente?

El artículo 462 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 462 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 462?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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