Artículo 462Ley 462
Ley 462.
Tanteo y retracto. El derecho de tanteo implica también el de retracto si la notificación no se hubiere practicado en forma o si la transmisión se realizase en condiciones distintas a las notificadas.
Estos derechos pueden constituirse bien por tiempo determinado, bien por tiempo indefinido o «para perpetuo». Si no se dispone otra cosa, sólo podrán ejercitarse respecto a la primera enajenación que se realice de los bienes sujetos a ellos.
A falta de determinación de plazo para el ejercicio del tanteo o retracto, se entenderá que caducan a los treinta días contados desde el siguiente al de la notificación o, en su caso, al del conocimiento de la enajenación.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973