Resumen del Artículo 455

Artículo 455 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 455. Pluralidad de retrayentes. Si concurrieren al retracto parientes de grado distinto, será preferido el más próximo; en igualdad de grado, tendrá prelación el ascendiente, y en la línea colateral, el entroncado en ascendiente anterior. En ambos casos será preferido, en…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 455Ley 455

Ley 455.

Pluralidad de retrayentes. Si concurrieren al retracto parientes de grado distinto, será preferido el más próximo; en igualdad de grado, tendrá prelación el ascendiente, y en la línea colateral, el entroncado en ascendiente anterior. En ambos casos será preferido, en igualdad de condiciones, el pariente de más edad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 455

¿Qué dice el Artículo 455 del FNNav?

Ley 455. Pluralidad de retrayentes. Si concurrieren al retracto parientes de grado distinto, será preferido el más próximo; en igualdad de grado, tendrá prelación el ascendiente, y en la línea…

¿El Artículo 455 del FNNav está vigente?

El artículo 455 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 455 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 455?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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