Resumen del Artículo 453

Artículo 453 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 453. Retrayentes. Sólo pueden ejercitar el derecho de retracto: 1. Respecto de los bienes de abolorio o de patrimonio, los descendientes del enajenante y los parientes colaterales del mismo dentro del cuarto grado y de la misma línea de procedencia de los bienes. 2. Respecto…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 453Ley 453

Ley 453.

Retrayentes. Sólo pueden ejercitar el derecho de retracto:

1. Respecto de los bienes de abolorio o de patrimonio, los descendientes del enajenante y los parientes colaterales del mismo dentro del cuarto grado y de la misma línea de procedencia de los bienes.

2. Respecto a los bienes conquistados o adquiridos por el enajenante o por sus padres, los descendientes de aquél.

A estos efectos, se entiende por bienes de abolorio todos los que, habiendo pertenecido al abuelo del enajenante, hubieran sido recibidos por éste a título lucrativo directamente del mismo abuelo; por bienes de patrimonio, todos los que, habiendo pertenecido al abuelo, hubieran sido recibidos por el enajenante, siempre a título lucrativo, a través del padre o de otro descendiente del mismo abuelo, y por bienes conquistados, todos los que hubieran sido adquiridos, a título oneroso o lucrativo, por el enajenante u por sus padres.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 453

¿Qué dice el Artículo 453 del FNNav?

Ley 453. Retrayentes. Sólo pueden ejercitar el derecho de retracto: 1. Respecto de los bienes de abolorio o de patrimonio, los descendientes del enajenante y los parientes colaterales del mismo…

¿El Artículo 453 del FNNav está vigente?

El artículo 453 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 453 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 453?

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