Resumen del Artículo 410

Artículo 410 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 410. Objeto. El usufructo puede constituirse sobre toda clase de bienes, aunque no produzcan frutos, y sobre la totalidad o parte alícuota de un patrimonio. Cuando el usufructo verse sobre bienes consumibles, el usufructuario adquirirá sobre ellos la plena disposición, pero…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 410Ley 410

Ley 410.

Objeto. El usufructo puede constituirse sobre toda clase de bienes, aunque no produzcan frutos, y sobre la totalidad o parte alícuota de un patrimonio.

Cuando el usufructo verse sobre bienes consumibles, el usufructuario adquirirá sobre ellos la plena disposición, pero deberá restituir una cantidad igual del mismo género y calidad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 410

¿Qué dice el Artículo 410 del FNNav?

Ley 410. Objeto. El usufructo puede constituirse sobre toda clase de bienes, aunque no produzcan frutos, y sobre la totalidad o parte alícuota de un patrimonio. Cuando el usufructo verse sobre bienes…

¿El Artículo 410 del FNNav está vigente?

El artículo 410 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 410 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 410?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.