Resumen del Artículo 394

Artículo 394 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 394. Distinción. No son servidumbres: 1. Las limitaciones legales por razón de vecindad. 2. Los derechos de uso o aprovechamiento establecidos en favor de una persona sobre finca ajena, con independencia de toda relación entre las respectivas fincas, los cuales se regirán…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 394Ley 394

Ley 394.

Distinción. No son servidumbres:

1. Las limitaciones legales por razón de vecindad.

2. Los derechos de uso o aprovechamiento establecidos en favor de una persona sobre finca ajena, con independencia de toda relación entre las respectivas fincas, los cuales se regirán por lo establecido en el capítulo II del título IV de este libro.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 394

¿Qué dice el Artículo 394 del FNNav?

Ley 394. Distinción. No son servidumbres: 1. Las limitaciones legales por razón de vecindad. 2. Los derechos de uso o aprovechamiento establecidos en favor de una persona sobre finca ajena, con…

¿El Artículo 394 del FNNav está vigente?

El artículo 394 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 394 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 394?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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