Artículo 394Ley 394
Ley 394.
Distinción. No son servidumbres:
1. Las limitaciones legales por razón de vecindad.
2. Los derechos de uso o aprovechamiento establecidos en favor de una persona sobre finca ajena, con independencia de toda relación entre las respectivas fincas, los cuales se regirán por lo establecido en el capítulo II del título IV de este libro.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973