Artículo 373Ley 373
Ley 373.
Convenios. Los titulares pueden modificar el régimen de la comunidad mediante convenio, que valdrá entre ellos como contrato de sociedad. A falta de pacto, las cuotas se presumirán iguales, tanto para las cargas como para los provechos de la comunidad.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973