Resumen del Artículo 373

Artículo 373 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 373. Convenios. Los titulares pueden modificar el régimen de la comunidad mediante convenio, que valdrá entre ellos como contrato de sociedad. A falta de pacto, las cuotas se presumirán iguales, tanto para las cargas como para los provechos de la comunidad.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 373Ley 373

Ley 373.

Convenios. Los titulares pueden modificar el régimen de la comunidad mediante convenio, que valdrá entre ellos como contrato de sociedad. A falta de pacto, las cuotas se presumirán iguales, tanto para las cargas como para los provechos de la comunidad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 373

¿Qué dice el Artículo 373 del FNNav?

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¿El Artículo 373 del FNNav está vigente?

El artículo 373 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 373 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 373?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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