Resumen del Artículo 366

Artículo 366 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 366. Cosas litigiosas. No se puede vender, donar ni en general disponer de las cosas litigiosas, en tanto no se declare quién tiene derecho a hacerlo, a no ser que se haga bajo condición suspensiva de confirmarse la propiedad del disponente.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 366Ley 366

Ley 366.

Cosas litigiosas. No se puede vender, donar ni en general disponer de las cosas litigiosas, en tanto no se declare quién tiene derecho a hacerlo, a no ser que se haga bajo condición suspensiva de confirmarse la propiedad del disponente.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 366

¿Qué dice el Artículo 366 del FNNav?

Ley 366. Cosas litigiosas. No se puede vender, donar ni en general disponer de las cosas litigiosas, en tanto no se declare quién tiene derecho a hacerlo, a no ser que se haga bajo condición…

¿El Artículo 366 del FNNav está vigente?

El artículo 366 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 366 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 366?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.