Artículo 363Ley 363
Ley 363.
Representación del poseedor. La posesión se puede adquirir y retener por mediación de otra persona que ejerce el poder sobre la cosa como representante. Este no puede empezar a poseer personalmente como propietario sin especial permiso del poseedor.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973