Resumen del Artículo 359

Artículo 359 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 359. Interrupción. La usucapión se interrumpe por la pérdida de la posesión, por la reclamación judicial, por la oposición judicial a la usucapión en curso, por la presentación de una solicitud de conciliación, por el inicio del procedimiento arbitral, por reclamación…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 359Ley 359

Ley 359.

Interrupción. La usucapión se interrumpe por la pérdida de la posesión, por la reclamación judicial, por la oposición judicial a la usucapión en curso, por la presentación de una solicitud de conciliación, por el inicio del procedimiento arbitral, por reclamación extrajudicial y por el reconocimiento por el poseedor del derecho del dueño.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 359

¿Qué dice el Artículo 359 del FNNav?

Ley 359. Interrupción. La usucapión se interrumpe por la pérdida de la posesión, por la reclamación judicial, por la oposición judicial a la usucapión en curso, por la presentación de una solicitud…

¿El Artículo 359 del FNNav está vigente?

El artículo 359 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 359 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 359?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.