Resumen del Artículo 341

Artículo 341 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 341. Incapacidades. No pueden ser contadores-partidores el heredero, el legatario de parte alícuota ni el cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja estable.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 341Ley 341

Ley 341.

Incapacidades. No pueden ser contadores-partidores el heredero, el legatario de parte alícuota ni el cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja estable.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 341

¿Qué dice el Artículo 341 del FNNav?

Ley 341. Incapacidades. No pueden ser contadores-partidores el heredero, el legatario de parte alícuota ni el cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja estable.

¿El Artículo 341 del FNNav está vigente?

El artículo 341 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 341 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 341?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.