Resumen del Artículo 332

Artículo 332 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 332. Colación. La obligación de colacionar no se presume. Sólo tendrá lugar la colación cuando expresamente se hubiera establecido, o cuando, tratándose de coherederos descendientes, se deduzca claramente de la voluntad del causante. En todo caso, esta voluntad deberá…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 332Ley 332

Ley 332.

Colación. La obligación de colacionar no se presume.

Sólo tendrá lugar la colación cuando expresamente se hubiera establecido, o cuando, tratándose de coherederos descendientes, se deduzca claramente de la voluntad del causante. En todo caso, esta voluntad deberá constar en el mismo acto de la liberalidad o en otro acto distinto cuyos efectos hayan sido aceptados por el que recibió aquella liberalidad.

Aunque la liberalidad se hubiera hecho con obligación de colacionar, el causante podrá dispensar de dicha obligación en un acto posterior ínter vivos o mortis causa.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 332

¿Qué dice el Artículo 332 del FNNav?

Ley 332. Colación. La obligación de colacionar no se presume. Sólo tendrá lugar la colación cuando expresamente se hubiera establecido, o cuando, tratándose de coherederos descendientes, se deduzca…

¿El Artículo 332 del FNNav está vigente?

El artículo 332 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 332 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 332?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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