Resumen del Artículo 288

Artículo 288 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 288. Imposibilidad de ejecución. Si por fallecimiento, renuncia, imposibilidad o cualquier otra causa, la designación de heredero o donatario universal por los fiduciarios no llegara a realizarse y tampoco fuere posible la designación por los Parientes Mayores, podrán pedir…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 288Ley 288

Ley 288.

Imposibilidad de ejecución. Si por fallecimiento, renuncia, imposibilidad o cualquier otra causa, la designación de heredero o donatario universal por los fiduciarios no llegara a realizarse y tampoco fuere posible la designación por los Parientes Mayores, podrán pedir que se les declare herederos, los hijos por su orden de edad, o, en defecto de estos, y siempre que se trate de la transmisión de la Casa, el mayor de los demás descendientes que viviera en la misma, siempre que, tanto en uno como en otro caso, no hubiesen sido excluidos ni hubieran renunciado. Si ninguno lo pide, se abrirá la sucesión legal.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 288

¿Qué dice el Artículo 288 del FNNav?

Ley 288. Imposibilidad de ejecución. Si por fallecimiento, renuncia, imposibilidad o cualquier otra causa, la designación de heredero o donatario universal por los fiduciarios no llegara a realizarse…

¿El Artículo 288 del FNNav está vigente?

El artículo 288 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 288 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 288?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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