Resumen del Artículo 286

Artículo 286 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 286. Forma. Los fiduciarios deben hacer las designaciones en testamento o en escritura pública; en este último caso serán irrevocables, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la ley 122.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 286Ley 286

Ley 286.

Forma. Los fiduciarios deben hacer las designaciones en testamento o en escritura pública; en este último caso serán irrevocables, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la ley 122.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 286

¿Qué dice el Artículo 286 del FNNav?

Ley 286. Forma. Los fiduciarios deben hacer las designaciones en testamento o en escritura pública; en este último caso serán irrevocables, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la ley 122.

¿El Artículo 286 del FNNav está vigente?

El artículo 286 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 286 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 286?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.