Artículo 274Ley 274
Ley 274.
Libertad de disposición. El progenitor que tenga obligación de reservar puede disponer de los bienes reservables con entera libertad entre los hijos o descendientes reservatarios. Si no dispusiere de los bienes, los heredarán los reservatarios conforme a lo establecido para la sucesión legal.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973