Resumen del Artículo 268

Artículo 268 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 268. Legitimarios. En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral: 1. Los hijos. 2. En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 268Ley 268

Ley 268.

Legitimarios. En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral:

1. Los hijos.

2. En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 268

¿Qué dice el Artículo 268 del FNNav?

Ley 268. Legitimarios. En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral: 1. Los hijos. 2. En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más…

¿El Artículo 268 del FNNav está vigente?

El artículo 268 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 268 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 268?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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