Resumen del Artículo 256

Artículo 256 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 256. Conmutación del usufructo en caso de empresas familiares. Cuando sea objeto de sucesión la empresa familiar y tenga lugar en favor de descendientes, el disponente podrá establecer, en testamento o escritura pública, la conmutación del usufructo de viudedad por una renta…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 256Ley 256

Ley 256.

Conmutación del usufructo en caso de empresas familiares. Cuando sea objeto de sucesión la empresa familiar y tenga lugar en favor de descendientes, el disponente podrá establecer, en testamento o escritura pública, la conmutación del usufructo de viudedad por una renta mensual a cargo del nudo propietario.

La renta será equivalente al rendimiento medio de la empresa en los cinco años anteriores al fallecimiento, se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo y podrá ser objeto de afianzamiento en aquellos supuestos en que el adquirente proceda a su posterior transmisión. Se revisará en caso de alteración de circunstancias y se extinguirá por las mismas causas que el usufructo.

La conmutación también podrá tener lugar mediante pacto entre usufructuario y nudo propietario.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 256

¿Qué dice el Artículo 256 del FNNav?

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¿El Artículo 256 del FNNav está vigente?

El artículo 256 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 256 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 256?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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