Artículo 254Ley 254
Ley 254.
Exclusión del usufructo. No tendrá derecho al usufructo:
1. El sobreviviente que se encontrara a la fecha del fallecimiento separado legalmente o de hecho del premuerto.
2. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida del otro o de alguno de sus descendientes o por haberles causado lesiones graves, haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica, o lesionado su libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual,
3. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra las relaciones familiares.
4. El que, por sentencia firme, hubiere sido privado de la responsabilidad parental sobre los hijos comunes.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973