Resumen del Artículo 254

Artículo 254 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 254. Exclusión del usufructo. No tendrá derecho al usufructo: 1. El sobreviviente que se encontrara a la fecha del fallecimiento separado legalmente o de hecho del premuerto. 2. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida del otro o de alguno de sus…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 254Ley 254

Ley 254.

Exclusión del usufructo. No tendrá derecho al usufructo:

1. El sobreviviente que se encontrara a la fecha del fallecimiento separado legalmente o de hecho del premuerto.

2. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida del otro o de alguno de sus descendientes o por haberles causado lesiones graves, haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica, o lesionado su libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual,

3. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra las relaciones familiares.

4. El que, por sentencia firme, hubiere sido privado de la responsabilidad parental sobre los hijos comunes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 254

¿Qué dice el Artículo 254 del FNNav?

Ley 254. Exclusión del usufructo. No tendrá derecho al usufructo: 1. El sobreviviente que se encontrara a la fecha del fallecimiento separado legalmente o de hecho del premuerto. 2. El condenado en…

¿El Artículo 254 del FNNav está vigente?

El artículo 254 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 254 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 254?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.