Artículo 235Ley 235
Ley 235.
Subrogación. Siempre que, conforme a las Leyes anteriores, el fiduciario enajenare como libres o sustituyere bienes objeto del fideicomiso, quedarán afectos a éste el dinero o los bienes que los sustituyeron por subrogación.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973