Resumen del Artículo 235

Artículo 235 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 235. Subrogación. Siempre que, conforme a las Leyes anteriores, el fiduciario enajenare como libres o sustituyere bienes objeto del fideicomiso, quedarán afectos a éste el dinero o los bienes que los sustituyeron por subrogación.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 235Ley 235

Ley 235.

Subrogación. Siempre que, conforme a las Leyes anteriores, el fiduciario enajenare como libres o sustituyere bienes objeto del fideicomiso, quedarán afectos a éste el dinero o los bienes que los sustituyeron por subrogación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 235

¿Qué dice el Artículo 235 del FNNav?

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¿El Artículo 235 del FNNav está vigente?

El artículo 235 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 235 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 235?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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