Resumen del Artículo 225

Artículo 225 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 225. Adquisición por los fideicomisarios. Los fideicomisarios, aunque lo sean por llamamientos sucesivos, adquieren siempre el fideicomitente. Los fiduciarios podrán ser recíprocamente fideicomisarios en la cuota señalada por el fideicomitente y, en su defecto, en proporción…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 225Ley 225

Ley 225.

Adquisición por los fideicomisarios. Los fideicomisarios, aunque lo sean por llamamientos sucesivos, adquieren siempre el fideicomitente.

Los fiduciarios podrán ser recíprocamente fideicomisarios en la cuota señalada por el fideicomitente y, en su defecto, en proporción a la que adquieran como fiduciarios.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 225

¿Qué dice el Artículo 225 del FNNav?

Ley 225. Adquisición por los fideicomisarios. Los fideicomisarios, aunque lo sean por llamamientos sucesivos, adquieren siempre el fideicomitente. Los fiduciarios podrán ser recíprocamente…

¿El Artículo 225 del FNNav está vigente?

El artículo 225 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 225 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 225?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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