Artículo 225Ley 225
Ley 225.
Adquisición por los fideicomisarios. Los fideicomisarios, aunque lo sean por llamamientos sucesivos, adquieren siempre el fideicomitente.
Los fiduciarios podrán ser recíprocamente fideicomisarios en la cuota señalada por el fideicomitente y, en su defecto, en proporción a la que adquieran como fiduciarios.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973