Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 2. Prelación de fuentes. En Navarra la prelación de fuentes de Derecho es la siguiente: 1. La costumbre establecida por la realidad social navarra. 2. Las leyes de la presente Compilación y las Leyes civiles navarras. 3. Los principios generales del Derecho navarro.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2Ley 2

Ley 2.

Prelación de fuentes. En Navarra la prelación de fuentes de Derecho es la siguiente:

1. La costumbre establecida por la realidad social navarra.

2. Las leyes de la presente Compilación y las Leyes civiles navarras.

3. Los principios generales del Derecho navarro.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del FNNav?

Ley 2. Prelación de fuentes. En Navarra la prelación de fuentes de Derecho es la siguiente: 1. La costumbre establecida por la realidad social navarra. 2. Las leyes de la presente Compilación y las…

¿El Artículo 2 del FNNav está vigente?

El artículo 2 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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