Resumen del Artículo 199

Artículo 199 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 199. Concepto. Es testamento de hermandad el otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas. Formas. Con excepción de la forma ológrafa, el testamento de hermandad puede revestir cualquier otra forma admitida en esta Compilación, en tanto se cumplan todos los…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 199Ley 199

Ley 199.

Concepto. Es testamento de hermandad el otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas.

Formas. Con excepción de la forma ológrafa, el testamento de hermandad puede revestir cualquier otra forma admitida en esta Compilación, en tanto se cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de ellas.

A los efectos de lo dispuesto en la ley 189, la circunstancia del peligro inminente de muerte bastará que concurra en uno de los otorgantes.

Ley personal. Los navarros pueden otorgar testamento de hermandad tanto en Navarra como fuera de ella, así en España como en el extranjero. Cuando se otorgue fuera de Navarra también podrán utilizarse las formas previstas por la ley que sea aplicable de acuerdo con las normas generales del Estado.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 199

¿Qué dice el Artículo 199 del FNNav?

Ley 199. Concepto. Es testamento de hermandad el otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas. Formas. Con excepción de la forma ológrafa, el testamento de hermandad puede revestir…

¿El Artículo 199 del FNNav está vigente?

El artículo 199 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 199 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 199?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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