Resumen del Artículo 192

Artículo 192 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 192. Testamentos en vascuence o euskera. Los navarros podrán testar en vascuence o euskera. Cuando el testamento se otorgare ante notario y este no conociere dicha lengua, se precisará la intervención de dos intérpretes elegidos por el testador que traduzcan su disposición…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 192Ley 192

Ley 192.

Testamentos en vascuence o euskera. Los navarros podrán testar en vascuence o euskera. Cuando el testamento se otorgare ante notario y este no conociere dicha lengua, se precisará la intervención de dos intérpretes elegidos por el testador que traduzcan su disposición al castellano; el testamento se escribirá en las dos lenguas, conforme se establece en el Reglamento Notarial.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 192

¿Qué dice el Artículo 192 del FNNav?

Ley 192. Testamentos en vascuence o euskera. Los navarros podrán testar en vascuence o euskera. Cuando el testamento se otorgare ante notario y este no conociere dicha lengua, se precisará la…

¿El Artículo 192 del FNNav está vigente?

El artículo 192 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 192 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 192?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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