Artículo 192Ley 192
Ley 192.
Testamentos en vascuence o euskera. Los navarros podrán testar en vascuence o euskera. Cuando el testamento se otorgare ante notario y este no conociere dicha lengua, se precisará la intervención de dos intérpretes elegidos por el testador que traduzcan su disposición al castellano; el testamento se escribirá en las dos lenguas, conforme se establece en el Reglamento Notarial.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973