Resumen del Artículo 181

Artículo 181 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 181. Cláusulas de sustitución. Respecto a las cláusulas de sustitución establecidas en pactos sucesorios se observará lo establecido en el título VIII de este libro.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 181Ley 181

Ley 181.

Cláusulas de sustitución. Respecto a las cláusulas de sustitución establecidas en pactos sucesorios se observará lo establecido en el título VIII de este libro.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 181

¿Qué dice el Artículo 181 del FNNav?

Ley 181. Cláusulas de sustitución. Respecto a las cláusulas de sustitución establecidas en pactos sucesorios se observará lo establecido en el título VIII de este libro.

¿El Artículo 181 del FNNav está vigente?

El artículo 181 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 181 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 181?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.