Artículo 181Ley 181
Ley 181.
Cláusulas de sustitución. Respecto a las cláusulas de sustitución establecidas en pactos sucesorios se observará lo establecido en el título VIII de este libro.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 181
Artículo 181 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 181. Cláusulas de sustitución. Respecto a las cláusulas de sustitución establecidas en pactos sucesorios se observará lo establecido en el título VIII de este libro.
Ley 181.
Cláusulas de sustitución. Respecto a las cláusulas de sustitución establecidas en pactos sucesorios se observará lo establecido en el título VIII de este libro.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Ley 181. Cláusulas de sustitución. Respecto a las cláusulas de sustitución establecidas en pactos sucesorios se observará lo establecido en el título VIII de este libro.
El artículo 181 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.