Artículo 178Ley 178
Ley 178.
Irrevocabilidad. Los nombramientos de heredero pactados entre dos o más personas en beneficio mutuo o en beneficio de un tercero son irrevocables. A los nombramientos contractuales de heredero otorgados unilateralmente se aplicará lo dispuesto para la aceptación en la ley 122.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973