Resumen del Artículo 147

Artículo 147 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 147. Intervención voluntaria. Podrá someterse a decisión de los Parientes Mayores, por acuerdo de todos los interesados y aceptación voluntaria de la encomienda en documento público, las cuestiones familiares patrimoniales y sucesorias de naturaleza disponible. La…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 147Ley 147

Ley 147.

Intervención voluntaria. Podrá someterse a decisión de los Parientes Mayores, por acuerdo de todos los interesados y aceptación voluntaria de la encomienda en documento público, las cuestiones familiares patrimoniales y sucesorias de naturaleza disponible.

La intervención de los Parientes Mayores se regirá por las normas establecidas en la encomienda y, en su integración, por las normas del presente título en lo que se les sea aplicable conforme a su finalidad.

Podrá efectuarse la encomienda a cualesquiera de los Parientes Mayores señalados en la ley 140 sin sujeción a preferencia y en cualquier número.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 147

¿Qué dice el Artículo 147 del FNNav?

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¿El Artículo 147 del FNNav está vigente?

El artículo 147 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 147 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 147?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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