Resumen del Artículo 145

Artículo 145 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 145. Reclamación por preferencia de otro pariente. Si por olvido o desconocimiento de la existencia de algún pariente que tenga preferencia, hubiera intervenido otro, será válido lo acordado o decidido, a menos que ante los propios Parientes Mayores se hubiera reclamado…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 145Ley 145

Ley 145.

Reclamación por preferencia de otro pariente. Si por olvido o desconocimiento de la existencia de algún pariente que tenga preferencia, hubiera intervenido otro, será válido lo acordado o decidido, a menos que ante los propios Parientes Mayores se hubiera reclamado dentro de los quince días desde la fecha del conocimiento de haberse otorgado la escritura pública u otro documento en que conste la decisión.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145

¿Qué dice el Artículo 145 del FNNav?

Ley 145. Reclamación por preferencia de otro pariente. Si por olvido o desconocimiento de la existencia de algún pariente que tenga preferencia, hubiera intervenido otro, será válido lo acordado o…

¿El Artículo 145 del FNNav está vigente?

El artículo 145 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 145 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 145?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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