Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 139. Llamamiento e intervención. Cuando el llamamiento e intervención de los Parientes Mayores venga establecida en disposición voluntaria por los testadores, donantes u otorgantes de las capitulaciones será aplicable lo establecido en estas y, en su defecto e integración,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 139Ley 139

Ley 139.

Llamamiento e intervención. Cuando el llamamiento e intervención de los Parientes Mayores venga establecida en disposición voluntaria por los testadores, donantes u otorgantes de las capitulaciones será aplicable lo establecido en estas y, en su defecto e integración, lo dispuesto en el presente capítulo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del FNNav?

Ley 139. Llamamiento e intervención. Cuando el llamamiento e intervención de los Parientes Mayores venga establecida en disposición voluntaria por los testadores, donantes u otorgantes de las…

¿El Artículo 139 del FNNav está vigente?

El artículo 139 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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