Artículo 139Ley 139
Ley 139.
Llamamiento e intervención. Cuando el llamamiento e intervención de los Parientes Mayores venga establecida en disposición voluntaria por los testadores, donantes u otorgantes de las capitulaciones será aplicable lo establecido en estas y, en su defecto e integración, lo dispuesto en el presente capítulo.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973