Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje. 1 2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de…

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

1

2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del ET?

Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje. 1 2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato…

¿El Artículo Disposición transitoria segunda del ET está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del ET?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.