Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
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2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
Norma publicada: 23 de octubre de 2015