Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección. Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección.

Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del ET?

Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección. Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.

¿El Artículo Disposición adicional quinta del ET está vigente?

El artículo Disposición adicional quinta del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del ET?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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