Resumen del Artículo Disposición adicional decimoséptima

Artículo Disposición adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Disposición adicional decimoséptima. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas. Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de…

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimoséptimaDisposición adicional decimoséptima

Disposición adicional decimoséptima. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.

Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoséptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoséptima del ET?

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¿El Artículo Disposición adicional decimoséptima del ET está vigente?

El artículo Disposición adicional decimoséptima del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoséptima dentro del ET?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoséptima?

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