Resumen del Artículo Disposición adicional decimoquinta

Artículo Disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas. 1 2 3. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo…

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.

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3. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5, solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoquinta del ET?

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¿El Artículo Disposición adicional decimoquinta del ET está vigente?

El artículo Disposición adicional decimoquinta del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoquinta dentro del ET?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoquinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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