Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos. 1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se…

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 72

1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.

2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:

a) Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del ET?

Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos. 1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por…

¿El Artículo 72 del ET está vigente?

El artículo 72 del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del ET?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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