Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Promoción económica. 1El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos…

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 25

1El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del ET?

Promoción económica. 1El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. 2. Lo…

¿El Artículo 25 del ET está vigente?

El artículo 25 del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del ET?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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