Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — Disposición transitoria sexta. La coordinación en la ejecución prevista en el artículo 19.2 será de aplicación en el supuesto de que el Estado atribuya, en régimen de concesión, a la Comunidad Autónoma Vasca la utilización de algún nuevo canal de televisión, de titularidad…

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta.

La coordinación en la ejecución prevista en el artículo 19.2 será de aplicación en el supuesto de que el Estado atribuya, en régimen de concesión, a la Comunidad Autónoma Vasca la utilización de algún nuevo canal de televisión, de titularidad estatal, que se cree específicamente para su emisión en el ámbito territorial del País Vasco, en los términos que prevea la citada concesión.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del EAPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del EAPV está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del EAPV?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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