Resumen del Artículo Disposición transitoria novena

Artículo Disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — Disposición transitoria novena. Una vez promulgada la Ley Orgánica que apruebe este Estatuto, el Consejo General Vasco podrá acordar el asumir la denominación de Gobierno Provisional del País Vasco, conservando en todo caso sus actuales funciones y régimen jurídico hasta que se…

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria novenaDisposición transitoria novena

Disposición transitoria novena.

Una vez promulgada la Ley Orgánica que apruebe este Estatuto, el Consejo General Vasco podrá acordar el asumir la denominación de Gobierno Provisional del País Vasco, conservando en todo caso sus actuales funciones y régimen jurídico hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera del mismo.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria novena

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria novena del EAPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria novena del EAPV está vigente?

El artículo Disposición transitoria novena del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria novena dentro del EAPV?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria novena?

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