Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — 1. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Los residentes en el…

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 7

1. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del EAPV?

1. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios…

¿El Artículo 7 del EAPV está vigente?

El artículo 7 del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del EAPV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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