Artículo 40
Para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá de su propia Hacienda Autónoma.
Norma publicada: 18 de diciembre de 1979
Resumen del Artículo 40
Artículo 40 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — Para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá de su propia Hacienda Autónoma.
Para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá de su propia Hacienda Autónoma.
Norma publicada: 18 de diciembre de 1979
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Para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá de su propia Hacienda Autónoma.
El artículo 40 del EAPV está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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