Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — 1. Las Leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. 2. Para los supuestos previstos en el artículo 150.1, de la Constitución se estará a lo que en el mismo se dispone. 3. Los actos y acuerdos y las normas…

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 38

1. Las Leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

2. Para los supuestos previstos en el artículo 150.1, de la Constitución se estará a lo que en el mismo se dispone.

3. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del EAPV?

1. Las Leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. 2. Para los supuestos previstos en el artículo 150.1, de la Constitución se…

¿El Artículo 38 del EAPV está vigente?

El artículo 38 del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del EAPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.