Artículo 36
La Policía Autónoma Vasca, en cuanto actúe como Policía Judicial, estará al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes procesales.
Norma publicada: 18 de diciembre de 1979
Resumen del Artículo 36
Artículo 36 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — La Policía Autónoma Vasca, en cuanto actúe como Policía Judicial, estará al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes procesales.
La Policía Autónoma Vasca, en cuanto actúe como Policía Judicial, estará al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes procesales.
Norma publicada: 18 de diciembre de 1979
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La Policía Autónoma Vasca, en cuanto actúe como Policía Judicial, estará al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes procesales.
El artículo 36 del EAPV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.