Resumen del Artículo tercero

Artículo tercero del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — 1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia. 2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas. Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo tercero

1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.

2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.

Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.

3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.

4. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo tercero

¿Qué dice el Artículo tercero del EAMur?

1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia. 2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y…

¿El Artículo tercero del EAMur está vigente?

El artículo tercero del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo tercero dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo tercero?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.