Resumen del Artículo quinto

Artículo quinto del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinto

La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinto

¿Qué dice el Artículo quinto del EAMur?

La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.

¿El Artículo quinto del EAMur está vigente?

El artículo quinto del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinto dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinto?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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