Resumen del Artículo cuarenta y dos

Artículo cuarenta y dos del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Los ingresos procedentes de los tributos que sean…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y dos

La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado.

d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.

e) Las participaciones en los ingresos del Estado.

f) El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de Deuda.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Las asignaciones que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado.

i) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial para la inversión en el territorio de la Región.

j) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y dos

¿Qué dice el Artículo cuarenta y dos del EAMur?

La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y…

¿El Artículo cuarenta y dos del EAMur está vigente?

El artículo cuarenta y dos del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y dos dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.