Resumen del Artículo cuarenta y cuatro

Artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá: a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos. b) Cuando se trate de tributos cedidos y de…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y cuatro

Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:

a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.

b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo.

Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cuarenta y cuatro del EAMur?

Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá: a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios…

¿El Artículo cuarenta y cuatro del EAMur está vigente?

El artículo cuarenta y cuatro del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y cuatro dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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