Resumen del Artículo cuarenta y cinco

Artículo cuarenta y cinco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias: Uno. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria,…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y cinco

Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias:

Uno. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten.

Dos. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cuarenta y cinco del EAMur?

Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias: Uno. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones…

¿El Artículo cuarenta y cinco del EAMur está vigente?

El artículo cuarenta y cinco del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y cinco dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.