Resumen del Artículo cincuenta

Artículo cincuenta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — La Región de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta

La Región de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta

¿Qué dice el Artículo cincuenta del EAMur?

La Región de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

¿El Artículo cincuenta del EAMur está vigente?

El artículo cincuenta del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.