Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
Norma publicada: 9 de junio de 1982