Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — Disposición transitoria segunda. El traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas por la ciudad de Melilla, en virtud del presente Estatuto, se hará conforme a las bases siguientes: 1. En el término de un mes desde…

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

El traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas por la ciudad de Melilla, en virtud del presente Estatuto, se hará conforme a las bases siguientes:

1. En el término de un mes desde que hayan quedado constituidos los órganos superiores de la Ciudad, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, integrada por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la ciudad de Melilla.

2. Serán funciones de esta Comisión Mixta concretar en el tiempo los servicios y los medios personales, patrimoniales y financieros afectos a los mismos, que deban ser objeto de traspaso.

3. Dicha Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.

4. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante Real Decreto, en los que figurarán aquéllos como anexos, publicándose en el «Boletín Oficial» de la ciudad y en el «Boletín Oficial del Estado», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la ciudad de Melilla la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos debidamente promulgados. Estas certificaciones contendrán los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

6. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, afectos a los servicios que se transfieran, no dará derecho al arrendador a rescindir o renovar los contratos.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del EAMelilla?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del EAMelilla está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del EAMelilla?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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