Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — Disposición adicional segunda. Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Melilla, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales. Mediante ley…

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Melilla, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales.

Mediante ley del Estado se actualizará y garantizará las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Melilla.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del EAMelilla?

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El artículo Disposición adicional segunda del EAMelilla está vigente.

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