Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — 1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla. 2. Gozan también como melillenses de los derechos políticos…

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla.

2. Gozan también como melillenses de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Melilla y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del EAMelilla?

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio…

¿El Artículo 4 del EAMelilla está vigente?

El artículo 4 del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del EAMelilla?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Melilla.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.